Sentencia N° 1224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01224, Exp. 2018-0493, 28/11/2018
Expediente2018-0493
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Pablo José Marchán Aguilar. La Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, tras analizar la naturaleza del Fondo de Desarrollo Metrológico y su relación con el demandante, quien fue despedido sin justificación. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Trabajo y el contexto de la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2018, la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró incompetente para conocer la regulación de competencia planteada en la presente causa y ordenó la remisión a esta Sala a los fines de determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Pablo Merchán Aguilar, ya identificado, por cuanto fue despedido “(…) sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)”. Dicha remisión ocurre posterior a las decisiones dictadas, entre el 16 de febrero de 2007 al 15 de marzo de 2018, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se declaró incompetente para conocer la causa y declinó la competencia al “Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”; por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que consideró “Inadmisible” la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada y mediante aclaratoria explicó que al haber citado la sentencia de esta Sala dictada el 3 de noviembre de 2004, “solo deja clara la falta de jurisdicción del PODER JUDICIAL para conocer los asuntos de competencia de la Inspectoría del Trabajo”. Seguidamente esta sentencia del citado Juzgado Superior fue apelada, conociendo de dicha apelación la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en su decisión definitiva revocó el fallo recurrido y declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano PABLO MERCHÁN AGUILAR, antes identificado, contra el FONDO DE DESARROLLO METROLÓGICO, hoy Fondo de Desarrollo para la Normalización, Calidad, Certificación y Metrología (FODENORCA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosFondo de Desarrollo Metrológico

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