Sentencia N° 1224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01224, Exp. 2015-0787, 17/11/2016
Expediente2015-0787
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR) contra la Administradora Provisional del Complejo Turístico Recreacional Vegasol. La Sala declaró desistida la apelación formulada por INATUR y confirmó la sentencia del Tribunal a quo que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, anulando el Aviso de Cobro N° GRF/AC/2014/741 por vicios en el procedimiento y violación del derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), contra la sentencia definitiva Nº 097-2015 del 23 de abril de 2015 mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la Administradora Provisional del Complejo Turístico Recreacional Vegasol. No obstante, este Alto Tribunal estima necesario verificar si operó el desistimiento tácito solicitado por la prenombrada Administradora mediante diligencia del 11 de febrero de 2016. Declarado lo anterior y en relación con la figura del desistimiento, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación formulada por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR). 2.- FIRME -por no haber sido apelado por la ADMINISTRADORA PROVISIONAL DEL COMPLEJO TURÍSTICO RECREACIONAL VEGASOL ni desfavorecer los intereses del Instituto Nacional de Turismo (INATUR)- el pronunciamiento del Tribunal a quo según el cual el vicio de defectuosa notificación del acto administrativo impugnado quedó convalidado con la interposición del recurso contencioso tributario. 3.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nº 097-2015 del 23 de abril de 2015 mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la nombrada Administradora. 4.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia objeto de análisis en los términos expuestos en esta decisión. En consecuencia, se ANULA el Aviso de Cobro N° GRF/AC/2014/741 del 21 de abril de 2014.

Palabras clave

recurso contencioso tributariodesistimientoderecho a la defensa

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