Sentencia N° 1224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01224, Exp. 2008-0426, 15/10/2008
Expediente2008-0426
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional; IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jesús Pacheco, Presidente de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes, contra la Resolución No. 2008-004 del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada por el recurrente, argumentando que no se configuraba el requisito del fumus boni iuris, es decir, no se evidenció una presunción grave de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso bajo examen no se verifica ninguna de las restantes causales de inadmisibilidad enunciadas en el precitado aparte 5 del artículo 19, toda vez que no se advierte ninguna prohibición legal de admitir la acción propuesta, no se han acumulado acciones excluyentes y se ha acompañado la documentación necesaria a los fines de la admisión del recurso. Por tales razones, esta Sala admite provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

Dispositiva

1. ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (FENOBOLMED), contra la Resolución No. 2008-004 de fecha 30 de enero de 2008, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación en lo atinente a la caducidad de la acción. 2. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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