Sentencia N° 1223 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01223, Exp. 2011-0873, 06/10/2011
Expediente2011-0873
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Alejandra Isabel Martínez contra la sociedad mercantil Inversiones Romero & Toto, C.A. La Sala determinó que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que impedía su despido sin la debida calificación por parte de la Inspectoría del Trabajo. La decisión del tribunal remitente, que había declarado la falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala, argumentando que el procedimiento de calificación de despido debe ser conocido por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, y no por el Poder Judicial. La Sala destacó la importancia de la normativa laboral que protege a los trabajadores en situaciones de inamovilidad. Finalmente, la Sala confirmó la decisión consultada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, y ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010. En efecto, el régimen de competencias asignado a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinada en su artículo 23 numeral 20, reza lo siguiente: "…Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…". Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), el cual es del siguiente tenor: "Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción". Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide. Por sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2011 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto. Al respecto, advierte este Alto Tribunal que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador o trabajadora despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Alejandra Isabel MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil Inversiones Romero & Toto C.A. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada de fecha 15 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboraltrabajoderechos laborales

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