La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Educativa Instituto Arturo Michelena contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra una resolución del INDECU. La apelante alegó violaciones a derechos fundamentales y falta de motivación en el acto administrativo, pero la Sala concluyó que se garantizó el derecho a la defensa y que la sanción impuesta era válida conforme a la ley. Se confirma la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
motivado, en contradicción con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 18 numeral 5 y 19 numeral 4 eiusdem y 49 de nuestra Carta Magna, al no expresar en una forma sucinta las razones de hecho y de derecho en que se basó. II DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia N° 2007-002553 de fecha 12 de diciembre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en los siguientes términos: Respecto al alegato de la recurrente referido a que el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario carece de facultad para establecer sanciones, el tribunal de la causa señaló: “(...) observa la Corte que el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, en la motivación del acto IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 28 impugnado, ciertamente, se fundamentó en lo preceptuado en la referida Resolución conjunta, específicamente en su artículo 1, así como en lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, señalando que ‘(...) aquellos planteles educativos de carácter privado que hayan interrumpido la prestación de sus servicios, están en la obligación de deducir de la mensualidad correspondiente, a cada uno de sus alumnos, una treintava parte por cada día de clases no impartido (...)’, y que la hoy recurrente había incumplido con su deber de prestar el servicio de enseñanza de aprendizaje en los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003, aun cuando realizó el cobro de las mensualidades correspondientes a esos meses. Por su parte, se evidencia que a través de la mencionada Resolución invocada por la Administración en el acto impugnado, se estableció lo siguiente: ‘(...) Artículo 1. Se insta a todo el personal docente, administrativo y obrero de los planteles educativos, públicos y privados del país, a presta
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO ARTURO MICHELENA, contra la sentencia definitiva N° 2007-002553 de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad planteado contra la Resolución Administrativa s/n de fecha 26 de junio de 2003, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), ahora INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que sancionó a la referida unidad educativa 'con la multa de dos mil (2.000) días de salario mínimo urbano, equivalente a la cantidad de Bs. 12.672.000,oo' por la presunta transgresión de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Protección del Consumidor y al Usuario. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia definitiva N° 2007-002553 de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por la referida Corte.
Palabras clave
contencioso administrativosancionesprotección al consumidoreducaciónderecho administrativo