Sentencia N° 1221 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01221, Exp. 2002-0380, 11/05/2006
Expediente2002-0380
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 01221, declaró sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil HERMANOS CELIS C.A. contra la República de Venezuela por la ejecución de un contrato. La Sala determinó que la demandante no presentó prueba suficiente de haber solicitado una prórroga para la ejecución del contrato, lo que llevó a confirmar el incumplimiento por parte de la empresa contratada. Además, se destacó que el procedimiento seguido ante el Juzgado Superior Tercero cumplió con las formalidades necesarias para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Como punto previo, ante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe la Sala revisar su competencia para decidir la presente demanda por ejecución de contrato. En este sentido, es importante precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda; consecuencia de lo cual, por lo demás, debe esta Sala ratificar su competencia para conocer de la situación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42 eiusdem. Así se declara. Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la demanda por ejecución de contrato interpuesta por los abogados Gonzalo Pérez Luciani y Gonzalo Pérez Petersen, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HERMANOS CELIS C.A. (HERCEL), contra la República por órgano del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano (actualmente República Bolivariana de Venezuela y Ministerio de Infraestructura, respectivamente), por la cantidad de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciséis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 399.416,16), menos las deducciones legales correspondientes, esta Sala observa: En primer término, es de hacer notar que la representación de la República en el presente juicio, se circunscribió a solicitar durante toda la sustanciación de la demanda, la reposición de la causa al estado de citar nuevamente al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Lo anterior, por considerar que la citación practicada el 20 de julio de 1992, no cumplió con los extremos previstos en la norma en referencia. Ahora bien, vista la anterior solicitud formulada por la representación de la República, es preciso señalar lo que esta Sala determinó en la sentencia N° 982 del 17 de julio de 2002, mediante la cual aceptó la competencia que le fuera declinada para el conocimiento del caso de autos por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a saber: “Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la demanda interpuesta, es indispensable establecer si el procedimiento seguido ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual conoció en primera instancia del caso de autos, estuvo ajustado a lo establecido en la Ley o sí por el contrario, adolece de algún vicio formal, que forzaría a la Sala a reponer la causa; todo ello, a los fines de no perjudicar los intereses involucrados en el proceso. Así las cosas, se observa que el presente juicio ha sido sustanciado en su totalidad por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siguiendo un procedimiento en el cual se cumplieron las formalidades indispensables para garantizar a las partes su derecho a la defensa y al debido proceso, según lo establecido en la ley. Por tal razón, y en virtud de la celeridad procesal y del perjuicio que ocasionaría a las partes anular todo lo actuado en el expediente, considera esta Sala conveniente declarar válido el procedimiento seguido el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y reponer la causa al estado de dictar la sentencia de fondo en el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por ejecución de contrato interpusieran los abogados Gonzalo Pérez Luciani y Gonzalo Pérez Petersen, en representación de la sociedad mercantil HERMANOS CELIS C.A. (HERCEL), contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO (hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA), por la cantidad de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciséis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 399.416,16), menos las deducciones legales mencionadas en escrito libelar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucion de contratocontencioso administrativoprorrogaincumplimientorepublicaministerio de infraestructurahermanos celisderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca