Sentencia N° 1220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01220, Exp. 2005-0961, 06/04/2005
Expediente2005-0961
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, respecto a la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jesús María Yépez Aguirre contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer de la solicitud, y no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Jesús María Yépez Aguirre, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. En tal sentido, esta Sala observa: En el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 18 de enero de 1985, ingresó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., hasta el 19 de enero de 2003, fecha esta última en la cual fue publicada en el diario “La Mañana” la notificación de su despido, siendo el último cargo ocupado el de “Líder de Proyectos Grupo 2, de la Gerencia de Proyectos Operacionales”, en el Centro Refinador Paraguaná. Igualmente, el prenombrado ciudadano indicó que, para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida conforme lo establecido en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo a la suspensión de la relación laboral por causa de fuerza mayor, por lo que invocó lo dispuesto en los artículos 26, 116 y siguientes eiusdem, con el objeto de que se calificara el despido y se procediera al reenganche y al correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano JESÚS MARÍA YEPEZ AGUIRRE, asistido por el abogado Juan Carlos Acosta, previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del TrabajoPoder Judicial

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