TSJ/SPA, Sent. N° 00122, Exp. 2020-0002, 22/10/2020
Extracto de la motiva
Conforme a la norma antes transcrita los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios a las empresas del Estado, se regirán por la legislación laboral ordinaria; por lo tanto, la relación laboral que existió entre el ciudadano Reinol Nayid Blanco Bermúdez y la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC), se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Establecido lo anterior, cabe resaltar que el Juzgado remitente mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019 (folios 23 al 30 del expediente judicial), declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el prenombrado ciudadano, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Nro. 3.708 del 28 de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.419 de la misma fecha, con vigencia de dos (2) años. Ahora bien, observa esta Sala que la representación judicial del demandante alega en su escrito libelar (folios 1 y 2) que su representado fue removido “(…) del cargo que venía desempeñando, como Jefe de la División Estatal Uso Racional y Eficiente de Energía CORPOELEC [del] Estado Apure, lo cual constituye un despido directo, [no obstante] dicho procedimiento no es aplicable en este caso ya que gozó de Estabilidad laboral por Fuero Paternal (…)”, de acuerdo a lo previsto en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. En tal sentido, debe señalarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece una protección integral a la maternidad y a la paternidad de los trabajadores y trabajadoras, cuando en su artículos 75 y 76, capítulo de los “Derechos Sociales y de las familias” dispone lo siguiente: “Artículo 75.- El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia (…). Artículo 76.- La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente (…). Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos (…)”. (Resaltado de la Sala). Las referidas normas consagran el deber del Estado de proteger a la familia como asociación natural de la sociedad, espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano. En este orden, se establece expresamente que la maternidad y la paternidad “son protegidas integralmente” (vid., sentencia Nro. 00999 dictada por esta Sala el 9 de agosto de 2017). En igual sentido, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.076 Extraordinario en fecha 7 de mayo de 2012, regula la figura de la inamovilidad por fuero paternal así: “Artículo 339.-Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes. Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto (…)” “Artículo 420.- Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: (…omissis…) 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto (…)”. Precisada la normativa aplicable al caso, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente destacar que en la sentencia Nro. 708 del 14 de agosto de 2017, la Sala Constitucional, luego de hacer mención al contenido de los artículos 75 y 76 de la Carta Magna, estableció que: “(…) la licencia de paternidad es una prerrogativa establecida para garantizar los derechos fundamentales de las niñas y los niños. Por lo tanto, encuentra que tanto la licencia de maternidad, como la de la paternidad, no están encaminadas a cobijar las expectativas, deseos o derechos de los progenitores.