La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de pago de prestaciones sociales interpuesta por un grupo de trabajadores despedidos. El Tribunal Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que los trabajadores estaban amparados por la inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala revocó esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
De las normas parcialmente transcritas se evidencia la imposibilidad de despedir a un trabajador o trabajadora protegido (a) por la inamovilidad establecida en el referido Decreto a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de pago de “Prestaciones Sociales” y demás beneficios laborales interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos JESSIKA CAROLINA GONZÁLEZ IGUARÁN, SLIM JOSÉ SÁNCHEZ SOTO, JESÚS DAVID MANCHECO ROJAS, JULIO CÉSAR BALZA CHÁVEZ, MARCOS FIDEL ACEVEDO FLORES, MIGUEL ANTONIO RAMOS ALVARADO Y JOHAN CARLOS CASTRO PÉREZ, ya identificados, contra la sociedad mercantil “TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, C.A.” En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 18 de mayo de 2017 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.