Sentencia N° 122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00122, Exp. 2004-0062, 18/02/2004
Expediente2004-0062
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano ANGEL ANGIULLI. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el momento de su despido. La decisión del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que la jurisdicción correspondiente no era la judicial sino la administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 17 de diciembre de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala, que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. En atención a lo anterior, esta Sala observa que, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso en autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el solicitante, para el momento de su despido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la abogada Solimar Bustamente Padron, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.299, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL ANGIULLI, antes identificado, contra la empresa SNACKS AMERICA LATINA (FUNDACIÓN POLAR). En consecuencia, se confirma la decisión consultada en fecha 15 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajosalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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