Sentencia N° 1217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01217, Exp. 2006-0736, 11/05/2006
Expediente2006-0736
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Barinas, respecto a su falta de jurisdicción en un caso de despido. La ciudadana CARMEN VICTORIA MILLÁN DE SALGADO había solicitado la calificación de su despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegando que se encontraba de reposo médico al momento de su despido, lo que implicaría la suspensión de su relación laboral según la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 07 de diciembre de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa, que a decir de la parte actora se encontraba de reposo médico para el momento de su despido, lo cual hace presumir que para la oportunidad en que fue despedida la relación laboral estaba suspendida conforme a lo establecido en el artículo 94 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 eiusdem, es el establecido en el artículo 453 de la mencionada Ley, el cual dispone: “Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que invoquen para ello.(...)”. En este sentido, el artículo 96 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión.” (Subrayado de la Sala). Así pues, corresponderá a la Administración Laboral determinar si la accionante efectivamente estaba amparada por la causal de suspensión contenida en el literal b) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana CARMEN VICTORIA MILLÁN DE SALGADO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 07 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosreposo médicoLey Orgánica del Trabajosuspensiónconsulta

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