Sentencia N° 1216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01216, Exp. 2006-0731, 11/05/2006
Expediente2006-0731
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por WILMER ANTONIO GARCÍA MÉNDEZ contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó que el procedimiento debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical. La decisión del juzgado de origen fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, se advierte que cursa en copia simple diligencia presentada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en fecha 24 de agosto de 2004, por medio de la cual, la parte accionante desistió del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pagos de salarios caídos incoado por ante el mencionado órgano administrativo, pero no consta que la referida Inspectoría haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación del desistimiento, por lo tanto debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 16 de enero de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública y en tal sentido se observa de la revisión de las actas que efectivamente tal como lo advirtió el Tribunal consultante, el accionante acudió ante la Sub-Inspectoría del Trabajo del Vigía, Estado Mérida en fecha 07 de julio de 2003, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, alegando a tales fines una causal de inamovilidad como la de que para el momento de producirse su despido se encontraba investido de fuero sindical por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano WILMER ANTONIO GARCÍA MÉNDEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 16 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidofuero sindicalcalificaciónreenganchesalarios caídostrabajoadministración pública

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