La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia definitiva Núm. 2196, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Civil Club Oricao. La controversia se centró en determinar si la asociación era sujeto pasivo de la contribución al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). La Sala concluyó que la asociación no probó su condición de no aportante y, por tanto, debía cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
En consecuencia, se revocó la sentencia anterior y se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firme la resolución que imponía las obligaciones tributarias a la asociación. Además, se condenó a la Asociación Civil Club Oricao al pago de costas procesales, dado que resultó vencida en el proceso.
La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas aplicables y en la falta de pruebas que justificaran la exención de la obligación tributaria, considerando que la actividad de la asociación era de naturaleza civil y no exenta de gravámenes fiscales.
Extracto de la motiva
La regulación general de las exenciones, se encuentra establecida en los artículos 4, 73 y 76 del Código Orgánico Tributario vigente, las cuales disponen lo siguiente: (…). De las normas anteriormente señaladas, se desprende que en materia de exenciones, exoneraciones y demás beneficios fiscales, rige el principio de la legalidad tributaria, el cual posee fundamentalmente dos características, a saber: por una parte, sólo la Ley puede otorgar exenciones, exoneraciones y demás beneficios fiscales, mientras que por la otra, únicamente es ella la que puede establecer los términos y condiciones para su procedencia. Al respecto, ha puesto de relieve la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que la exención se erige como un mecanismo por el cual el legislador exime al contribuyente del pago de la obligación tributaria, que no es más que la principal consecuencia jurídica del acaecimiento del hecho imponible, lo cual se traduce en la dispensa del pago del impuesto, más no de otras obligaciones establecidas en la Ley, cuyo cumplimiento se exige una vez verificado el presupuesto de hecho previsto en la Ley como generador de la obligación tributaria. (…). Precisado lo anterior conforme a la consulta de calificación de no aportante y atendiendo al contenido del Documento Constitutivo Estatutario de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, asociación civil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 2 de agosto de 1997, bajo el Nº 29, folio 217, Tomo 1, Protocolo Primero, el cual fue modificado en fecha 22 de marzo de 2013, por ante ese mismo registro, bajo el Nº 36, folio 248, Tomo 10, Protocolo de Transcripción del año 2013, mediante el cual tiene como objeto principal ‘...crear, dotar, operar y desarrollar un Club, donde se realicen actividades sociales, deportivas y de sano esparcimiento para sus miembros…’ asimismo señala que ‘…La Asociación carece de fines de lucro y no pagará a sus miembros participación…’. Este Tribunal observa que a efectos de comprobar si el acto administrativo bajo examen adolece del vicio de falso supuesto por calificar a la asociación recurrente como sujeto pasivo de la contribución al INCES por el dos por ciento (2%) y medio por ciento (½%), debe partirse primero del análisis de las normativas que resultan aplicables, vistas las reformas que ha sufrido la Ley que regula al Instituto exactor a lo largo de la tramitación de la presenta causa. (…).
Dispositiva
1) Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Núm. 2196 de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO contra la denegatoria tácita por la omisión de pronunciamiento sobre el recurso jerárquico interpuesto contra la “Resolución Culminatoria del Sumario Núm. 283-2014-01-22” de fecha 28 de enero de 2014, dictada por la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), la cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS a la Asociación Civil Club Oricao en la cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de este asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente.