La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte actora contra la sentencia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La actora solicitó su reinserción laboral tras ser despedida mientras se encontraba en situación de inamovilidad laboral, amparada por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia del 12 de julio de 2016, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer de la solicitud de “reinserción laboral” formulada por la ciudadana Milka Milagro Matute Matute, por encontrase presuntamente amparada por el fuero de inamovilidad laboral, previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En el caso de autos, la accionante manifestó que se encontraba incapacitada temporalmente para ejercer sus funciones laborales, y una vez finalizada la incapacidad acudió a reincorporarse en fecha primero (1°) de febrero de 2016 en el cual le fue manifestado que no era parte de la nómina de “Locatel” por disposición del Departamento de Recursos Humanos de la referida entidad. De la norma parcialmente transcrita se colige que de acuerdo con lo alegado por la solicitante, ésta fue despedida encontrándose en una situación que la investía de inamovilidad laboral, concretamente la descrita en el aparte cuarto del artículo 100 eiusdem, supuesto en los cuales el patrono se encuentra impedido de despedir al trabajador sin causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, mediante el procedimiento establecido en el artículo 453 del Título VII, Capítulo II de la Ley Orgánica del Trabajo (Vid. Sentencia N° 00655 del 3 de mayo de 2007).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el RECURSO DE REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ejercido el 15 de julio de 2016, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOSALUD FARMACIA, C.A., contra la sentencia dictada el 12 del mismo mes y año por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “reinserción laboral” incoada por la ciudadana MILKA MILAGRO MATUTE MATUTE. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de julio de 2016, por el mencionado tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.