La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia Nro. 1388 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la C.A. Fábrica Nacional de Cementos S.A.C.A. La decisión se fundamenta en que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) son considerados tributos y, por lo tanto, están sujetos a la normativa tributaria vigente, incluyendo la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a los años 2002 y 2003.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) es de naturaleza tributaria, y que la determinación de las obligaciones de la empresa C.A. Fábrica Nacional de Cementos S.A.C.A. debe tramitarse bajo el procedimiento descrito en el Código Orgánico Tributario. Se establece que la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a los años 2002 y 2003 es válida, y que el acto administrativo impugnado no presenta vicios que lo invaliden. La Sala reafirma que el patrono no puede apropiarse de los aportes recaudados de los trabajadores y que la prescripción no puede beneficiar a quien comete un ilícito.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la sentencia Nro. 1388 dictada el 20 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A., la cual se CONFIRMA. No procede el pago de costas procesales por parte del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Palabras clave
Fondo de Ahorro ObligatorioTributoPrescripciónContencioso Tributario