Sentencia N° 1215 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01215, Exp. 02-0665, 08/10/2002
Expediente02-0665
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Zulia en un caso de calificación de despido. La demandante, Agnedy del Carmen Osorio Moreno, solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos tras ser despedida verbalmente. La parte demandada alegó falta de jurisdicción, argumentando que la causa debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

La Sala considera que en casos como el de autos, son los Juzgados de Estabilidad Laboral los que tienen jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia TIENE JURISDICCIÓN para conocer la causa. En consecuencia, se confirma la decisión del a quo de fecha 04 de febrero de 2002, en cuanto a la declaratoria de jurisdicción para conocer la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosjurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despidoLey Orgánica del Trabajo

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