La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Eucaris Neles Rivero Jiménez contra la empresa Hyper Mercado Modelo, C.A. La decisión se basa en la aplicación del Decreto N° 1.583 que establece la inamovilidad laboral, el cual estaba vigente al momento del despido de la demandante. La Sala confirma la decisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de Jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Establecido lo anterior, y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que a través de la decisión consultada el tribunal remitente declaró la falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Eucaris Neles Rivero Jiménez, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014 dictado por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de esa misma fecha. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos (as), desmejorados (as), ni trasladados (as), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de ese mismo texto legal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EUCARIS NELES RIVERO JIMÉNEZ, contra la empresa HYPER MERCADO MODELO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta dictada el 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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