La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A. contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró sin lugar la oposición al derecho de cobro de honorarios profesionales. Se confirma parcialmente el auto apelado en lo relativo a la corrección monetaria. La Sala determinó que la acción de intimación de honorarios profesionales no había prescrito, dado que el abogado intimante actuó en representación de la parte ganadora en un juicio anterior donde se condenó en costas a la demandada.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia en el fallo N° 00832 por ella dictado el 15 de julio de 2004, la condenatoria en costas a la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A. y, sobre la base de esa condenatoria el abogado Simón Araque ejerció la acción de cobro por honorarios profesionales. En efecto, en su libelo expresó el abogado: '…El 15 de julio de 2004, esta Sala Política-Administrativa dictó el fallo definitivo a través del cual declaró ‘Inadmisible la solicitud de formalización del arbitraje realizada por la Representación judicial de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A.…'. En consonancia con lo expuesto, constata la Sala del expediente, la intimación realizada por la parte accionante, el 24 de agosto de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados a la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A., por concepto de honorarios profesionales judiciales de abogado, derivados de las costas procesales a las que fue condenada en sentencia del 15 de julio de 2004; por tanto debe concluir la Sala en el caso de autos en la aplicación de la prescripción de dos (2) años, prevista en el artículo 1.982 del Código Civil.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el 18 de enero de 2012, por los abogados Edmundo Martínez Rivero y Alejandro Lares Díaz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MINERA LAS CRISTINAS, C.A. (MINCA), contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 9 de noviembre de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA PARCIALMENTE el auto apelado dictado por el Juzgado de Sustanciación del 9 de noviembre de 2011, solo en lo que respecta al pronunciamiento relativo a la procedencia de la corrección monetaria. Así se decide.