La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por SANITAS VENEZUELA S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra una resolución del INDECU. La Corte confirmó la decisión, argumentando que la cláusula de exclusión en el contrato de medicina prepagada era abusiva y que la empresa no cumplió con su obligación de prestar el servicio de terapia respiratoria a domicilio. Se ordenó al Superintendente de la Actividad Aseguradora que verificara el cumplimiento de las obligaciones de SANITAS.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia definitiva Nro. 2011-0708 mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución s/n de fecha 18 de diciembre de 2007 emanada del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) –hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)-, que desestimó el recurso jerárquico interpuesto y confirmó la decisión mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso de reconsideración planteado, así como la multa impuesta a la recurrente por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.17.640.000,oo) ahora expresados en DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 17.640,oo), por la presunta trasgresión del artículo 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y con ocasión del procedimiento administrativo que se inició en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana María Amposta de De Pinho, antes identificada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA S.A, contra la sentencia definitiva dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nro. 2011-0708 dictada por esa Corte en fecha 3 de mayo de 2011. 2.- CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en este fallo. 3.- FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 18 de diciembre de 2007 emanada del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) –hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)-, que desestimó el recurso jerárquico interpuesto y confirmó la decisión mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso de reconsideración planteado, así como la multa impuesta a la recurrente por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.17.640.000,oo) ahora expresados en DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 17.640,oo), por la presunta trasgresión del artículo 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y con ocasión del procedimiento administrativo que se inició en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana María Amposta de De Pinho, con cédula de identidad Nro. 2.938.588.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoCláusula AbusivaProtección al ConsumidorSanción Administrativa