La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa, declarándose incompetente para conocer de una demanda de nulidad interpuesta por miembros de la Asociación del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta. La Sala Político-Administrativa aceptó la competencia declinada y ordenó la reposición de la causa al estado de presentación de informes, garantizando así los derechos constitucionales de las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la naturaleza de los actos administrativos impugnados y la competencia establecida por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a través de la sentencia Núm. 2018-0235 de fecha 17 de mayo de 2018. El presente caso se refiere a una demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los ciudadanos Josefina Tugues de Trémols, Ana Elvira Garrido Pérez, Mario Mariño y Manuel Armando Montesinos Yépez, actuando como miembros de la Junta Directiva y Representantes de la Asociación del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta (APAUNA), asistidos por el abogado Alejandro Rodríguez Ferrara, todos identificados, contra la Resolución Núm. CS-23 de fecha 11 de junio de 2015, emanada del Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta, a través de la cual fue dictado el Reglamento de Ingreso al Personal Académico Ordinario de la referida Universidad. En ese sentido, se observa: Las disposiciones contenidas en los artículos 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo siguiente: 'Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa'. 'Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.' La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS, ANA ELVIRA GARRIDO PÉREZ, MARIO MARIÑO y MANUEL ARMANDO MONTESINOS YÉPEZ contra la Resolución Núm. CS-23 de fecha 11 de junio de 2015, emanada del CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA a través de la cual fue dictado el Reglamento de Ingreso al Personal Académico Ordinario de la referida Universidad. 2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado de presentación de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes.