Sentencia N° 1211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01211, Exp. 2009-1072, 23/10/2012
Expediente2009-1072
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional Experimental 'Francisco de Miranda' contra la Sentencia N° 2007-01492. Esta sentencia había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad acumulado interpuesto por Saturnino José Gómez González, en relación a la revocación de su jubilación. La decisión se fundamenta en que el Rector de la Universidad estaba facultado para desistir del recurso, lo que fue autorizado por el Consejo Universitario.

Extracto de la motiva

En primer lugar, el a quo examinó la Resolución N° C.U.041.1090.2001 del 31 de enero de 2001, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, señalando al respecto que: “…El Consejo de Apelaciones de las Universidades, es un órgano administrativo, cuyas competencias están expresamente previstas en la Ley de Universidades, así se tiene que el artículo 43 expresamente prevé: (…Omissis…) Por otra parte, el Reglamento de la Universidad Nacional Experimental ‘Francisco de Miranda’, en su artículo 190, establece que el Consejo de Apelaciones es el organismo superior de la Universidad en materia disciplinaria, de lo cual puede colegirse que la mencionada instancia administrativa, tiene competencia como órgano superior, es decir, puede revisar los actos administrativos dictados incluso por el Consejo Universitario, cuando dichos actos administrativos sean de contenido disciplinario. (…Omissis…) De las consideraciones realizadas ut retro relativas a la competencia del Consejo de Apelaciones como órgano administrativo superior de la Universidad, en lo que respecta a las decisiones de carácter disciplinario, puede determinarse que el Consejo de Apelaciones actuó dentro de las competencias que le son legalmente atribuidas, al entrar a conocer del acto administrativo dictado por el Consejo Universitario mediante el cual se destituyó al ciudadano Saturnino Gómez González, siendo que el Consejo Universitario estaba en la obligación de acatar y cumplir el acto administrativo dictado por el Consejo de Apelaciones, en lo que respecta a la revocatoria de la destitución, por cuanto el Consejo de Apelaciones es el máximo órgano en materia disciplinaria y sus decisiones son la última expresión administrativa al respecto. Así se declara...”. En ese mismo orden de ideas, el fallo apelado determinó lo siguiente: “…En lo que respecta a la declaración realizada por el Consejo de Apelaciones, mediante la cual se revoca el acto administrativo mediante en el cual se revocó el beneficio de jubilación al ciudadano Saturnino José Gómez González, esta Corte observa que las competencias del Consejo de Apelaciones para revisar los actos administrativos dictados por el Consejo Universitario, se limita a aquellos actos administrativos que son de carácter meramente disciplinario, siendo que no tiene atribuida competencia, para revisar actos administrativos de naturaleza distinta. (…Omissis…) En virtud de lo anterior, esta Corte considera que el Consejo de Apelaciones actuó fuera de su competencia al proceder a revocar un acto administrativo de naturaleza administrativa como el dictado por el Consejo Universitario, mediante el cual se revocó el beneficio de jubilación al recurrente, por lo que, la declaración realizada por el Consejo de Apelaciones en cuanto a revocar la revocatoria del beneficio de jubilación al ciudadano Saturnino Gómez, no es una decisión vinculante para el Consejo Universitario, quien es la última instancia administrativa respecto a esta materia, no estando en la obligación de acatar la decisión del Consejo de Apelaciones al respecto. Así se decide…”. (Sic). Sobre la base de las anteriores consideraciones, el a quo declaró la nulidad parcial de la Resolución N° C.U.041.1090.2001 del 31 de enero de 2001, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, únicamente en cuanto al desacato ordenado por dicho Consejo respecto de la revocatoria de la destitución del recurrente dictada por el Consejo de Apelaciones.

Dispositiva

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO ejercido del recurso de apelación por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” por órgano del Rector de esa Casa de Estudios, ciudadano José Yancarlos Yépez, mediante Oficio Nro. R-01-2011-10-0256 del 14 de octubre de 2011, consignado a los autos por el apoderado judicial de dicha Universidad, contra la Sentencia N° 2007-01492 del 7 de agosto de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad -acumulado- interpuesto por el ciudadano SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, contra las Resoluciones Nros. CU.001.1.070 del 19 de julio de 2000 y C.U.041.1090.2001 del 31 de enero de 2001, emanadas del Consejo Universitario de esa Casa de Estudios. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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