La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en el Estado Trujillo, respecto a la apelación interpuesta por la Gobernación del Estado Trujillo. La controversia se centró en determinar si la causa debía ser conocida por la jurisdicción laboral o la contencioso-administrativa, dado que el demandante alegaba ser mensajero de la Gobernación.
Extracto de la motiva
Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 70: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es el COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por la abogada Luz Marina Cabrera, en su carácter de apoderada judicial de la Gobernación del Estado Trujillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 16 de julio de 2002.
Palabras clave
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