Sentencia N° 121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00121, Exp. 2013-1417, 05/03/2026
Expediente2013-1417
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónCONCLUIDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00682 el 7 de agosto de 2025, ordenando notificar a Importaciones Rije, C.A. y al CENCOEX sobre el contenido del fallo y de la sentencia número 01131 de 2014. Se estableció un lapso para que las partes pudieran solicitar aclaratorias o rectificaciones del fallo. Posteriormente, se verificó que no existían más actuaciones que realizar, concluyendo así el juicio y remitiendo el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

1.- CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPORTACIONES RIJE, C.A., contra la sentencia número 2013-1270 dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de junio de 2013, con ocasión de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Eliecer Zorce Salazar, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionante, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo en que incurrió, para aquel instante, la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), por no haber dado respuesta al recurso de reconsideración (folios 1 al 74 del expediente judicial), interpuesto por la empresa recurrente en fecha 2 de junio de 2011, contra el “Oficio de Notificación” identificado con el alfanumérico PRE-VECO-GCP-006735, de fecha 9 de mayo de 2011, en el cual conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.975, del 17 de mayo de 2010, se decidió “Concluir el Procedimiento Administrativo y Confirmar la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)”, en virtud del “presunto forjamiento” de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía número 6068225-1, asociada a la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) número 6068225. 2.- REMÍTASE el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

justiciatecnologíanotificacionesadministraciónderecho administrativoconstitución

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