Sentencia N° 121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00121, Exp. 2004-0057, 18/02/2004
Expediente2004-0057
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Geovanny Uribe contra la empresa Tiuna Park Torre B. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 17 de diciembre de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. En atención a lo anterior, esta Sala observa que, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso en autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el solicitante, para el momento de su despido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano GEOVANNY URIBE, titular de la cédula de identidad Nº 6.348.686, contra la empresa TIUNA PARK TORRE B. En consecuencia, se confirma la decisión consultada en fecha 17 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada del expediente a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilInspectoría del Trabajo

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