Sentencia N° 121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00121, Exp. 2003-0014, 29/01/2003
Expediente2003-0014
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-01-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, donde la demandante alegaba inamovilidad por embarazo. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud de la decisión que dictara en fecha 11 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, para conocer de la presente demanda, en los siguientes términos: “(...) De lo anterior se colige que el artículo 384 comentado, cuyo supuesto pide la protección la demandante, asimila la inamovilidad de la embarazada al fuero sindical. Por su parte, el remitido artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que cuando el trabajador que goce de inamovilidad (en el caso de autos la demandante) sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en artículo 453 eiusdem, podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, solicitar al Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior, caso en el cual la autoridad administrativa del trabajo seguirá el procedimiento que a tal efecto establecen los artículos 454, 456 y 457 de la legislación sustantiva laboral. De manera que, si lo que pretendía la demandante -además de que se protegiera la estabilidad laboral que ha alegado tener- era la protección de su supuesta inamovilidad por fuero maternal, lo que debió haber hecho fue instar al procedimiento especial pautado por los artículos 454, 455, 456 y 457 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ante la autoridad administrativa competente por razón del territorio, es decir, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas, y no por ente esta sede jurisdiccional. Como consecuencia de lo anterior, debe este Tribunal decidir su falta de jurisdicción para conocer y decidir el alegato relativo a la inamovilidad de la demandante, en el entendido de que tal función corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas, por así imponerlo la aplicación del dispositivo legal contenido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana ELENA DEL VALLE BRICEÑO HERNÁNDEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 11 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas, a los fines de la tramitación de la solicitud interpuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidadfuero maternalreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del Trabajo

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