Sentencia N° 121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00121, Exp. 0673, 29/01/2002
Expediente0673
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la ejecución de una transacción celebrada entre la República de Venezuela y un grupo de recurrentes. La transacción busca poner fin a un proceso judicial y a las querellas en contra de la República, estableciendo pagos y condiciones para los recurrentes. Se ordena la notificación del Procurador General de la República para que exprese su opinión sobre la ejecución de dicha transacción.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Vista la solicitud de emplazamiento del Procurador General de la República, a los fines de que se proceda a la ejecución de la transacción realizada en el presente juicio, pasa esta Sala a decidir en los términos siguientes: El artículo 95 de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República expresa: “Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante ese lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. Ahora bien, en la transacción que cursa en la primera pieza del expediente (folios 412 al 421), y que fuera suscrita por las partes en fecha 18 de febrero de 1997, con el objeto de poner fin a este proceso y a las querellas intentadas en contra de la República, las partes acordaron lo siguiente: “La República” únicamente cancelará tanto a “Los Recurrentes” que ingresen en este acto al Servicio de Control de la Navegación Aérea, como a los ya ingresados, el pago correspondiente a un Bono equivalente a diez (10) meses de sueldo, lo que cubre el lapso comprendido entre julio de 1.995 (sic) y abril de 1.996 (sic), así como también los sueldos dejados de percibir de febrero a junio de 1.995 (sic), para aquellos trabajadores Aeronáuticos que no lo hubieran cobrado. “La República” a “Los Recurrentes” Jubilables, les reconoce el pago de un Bono equivalente a doce (12) meses de sueldo, lo que cubriría el lapso comprendido entre julio de 1.995 (sic) y junio de 1.996 (sic), con la excepción de que la fecha de corte como término de la relación laboral será el 30 de junio de 1.996 (sic), por cuanto éstos Trabajadores Aeronáuticos manifestaron su deseo de no pertenecer a dicho Cuerpo de Seguridad, y prefieren optar como en efecto optan por el beneficio de Jubilación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA la notificación del Procurador General de la República para que exprese su opinión con respecto a la ejecución de la transacción celebrada en fecha 18 de febrero de 1997 y homologada en fecha 20 de octubre de 1998, con la remisión de las copias certificadas respectivas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónejecuciónProcurador Generalrecurrenteshomologaciónsueldojubilacióncontinuidad administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca