La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cumplimiento de cláusula contractual interpuesta por Agny Yineth Solís Díaz contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, indicando que la reclamación debía ser atendida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
La Sala fundamentó su decisión en la normativa laboral vigente, destacando que los trabajadores deben acudir a la vía administrativa para reclamar el cumplimiento de condiciones de trabajo, y que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de casos. Se enfatizó que la demanda de la ciudadana Solís Díaz se refería a la cláusula 14 de la contratación colectiva, lo que implica que su reclamación debe ser atendida por la autoridad laboral.
Finalmente, se ordenó notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) sobre la decisión, reafirmando la importancia de la jurisdicción administrativa en materia laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 23 de abril de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana Agny Yineth Solís Díaz, con motivo del presunto incumplimiento de la Cláusula 14 de la Contratación Colectiva del Ministerio del Poder Popular para la Salud, estableciendo que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Ahora bien, visto que la trabajadora en su escrito indicó que mantenía con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, una relación laboral como '…enfermera contratada…', le concierne, -por tal motivo-, el régimen previsto en la referida contratación y en la legislación laboral ordinaria, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece que el 'régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral'. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus artículos 157 y 513 establece lo siguiente: 'Condiciones de trabajo convenidas Artículo 157. Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de cláusula contractual interpuesta por la ciudadana AGNY YINETH SOLÍS DÍAZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 23 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. 2. Se ORDENA notificar de la presente decisión al INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.