Sentencia N° 1208 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01208, Exp. 2015-0585, 22/10/2015
Expediente2015-0585
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la ejecución de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. El caso fue planteado por el ciudadano Alejandrino Segura Rojas, quien solicitó la ejecución de una orden de reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedido injustificadamente. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró su falta de jurisdicción, lo que fue confirmado por la Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se evidencia de la sentencia transcrita supra, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Valles del Tuy, mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2015 -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la ejecución del Acto Administrativo de fecha 16 de diciembre de 2014, interpuesto por la representación judicial del ciudadano Alejandrino Segura Rojas, al considerar que corresponde conocer y decidir acerca de ésta a la Inspectoría del Trabajo respectiva como Órgano de la Administración Pública Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA contenida en el Expediente Administrativo N° 017-2014-01-01918”, dictada por la Inspectoría del Trabajo ubicada en Los Valles del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, interpuesta por la representación judicial del ciudadano ALEJANDRINO SEGURA ROJAS contra la empresa “INSPECCIONES DE OBRAS JANCHI ALBERTO FREY JACOTTE”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 20 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Valles del Tuy.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónprovidencia administrativaInspectoría del Trabajo

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