Sentencia N° 1208 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01208, Exp. 2013-1102, 30/10/2013
Expediente2013-1102
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónCONFIRMA la decisión sometida a consulta

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Roberta RUSSO BUENO contra el Banco de Comercio Exterior. La decisión se basa en el Decreto N° 9.322 que establece la inamovilidad laboral, el cual protege a los trabajadores en ciertas condiciones, y se concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 05 al 11 del expediente) consta la decisión de fecha 11 de junio de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse – presuntamente- amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre 2012. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322, vigente para el momento del despido (31 de mayo de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados(as) por la inamovilidad no pueden ser despedidos(as), ni desmejorados(as), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Roberta RUSSO BUENO, contra la sociedad mercantil “BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX)” (sic). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 11 de junio de 2013 por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

inamovilidad laboraljurisdiccióndespidotrabajadoresdecreto presidencialprotección laboral

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