La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por RÚBICON MOTORS, C.A. en el marco de un recurso de nulidad contra la Resolución N° DM/140-13 del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala determinó que no se configuraban los requisitos de procedencia para la medida cautelar solicitada, ya que no se evidenció un daño irreparable o de difícil reparación que justificara la suspensión de la resolución impugnada.
En su decisión, la Sala destacó que la imposición de una multa no constituye un perjuicio irreparable, ya que en caso de que el recurso fuese declarado con lugar, la Administración estaría obligada a devolver el monto pagado. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte actora.
Finalmente, la Sala resolvió que la decisión debía ser publicada y registrada, y se ordenó archivar el cuaderno de medidas, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Extracto de la motiva
La resolución impugnada adolece del referido vicio “al silenciar todo tipo de valoración sobre las pruebas promovidas por [su] representada, especialmente en cuanto a la prueba referida al informe técnico que se acompañó en la etapa de promoción de pruebas (…), en el cual se demuestra, que se le hicieron al vehículo en cuestión, no una, sino dos pruebas de carretera con el gerente de servicio técnico de Chrysler de Venezuela, en compañía del hijo de la denunciante, Ciudadano Luis Aranguren, en donde se le hicieron dos correcciones en la primera de ellas, que no guardaban relación con el reclamo que [les] ocupa; y posteriormente, para eliminar dudas, se hizo una segunda prueba de carretera al vehículo, quedando conforme el ciudadano Luis Aranguren (hijo de la denunciante), ante el gerente de servicios Chrysler de Venezuela, de lo cual se infiere que el vehículo quedó reparado a satisfacción”. Que es de “hacer notar, que también el ente administrativo, denegó la realización de una nueva experticia solicitada por [su] representada en la oportunidad de promover pruebas, con la presencia de 2 expertos, uno por cada parte y en presencia de un funcionario de [ese] despacho, a los fines de que se demostrase el estado real del vehículo en cuestión, ya que según [sus] registros, el mismo ha sido reparado correctamente, y tal ruido, no existe; prueba ésta que hubiese dilucidado la situación en que se encontraba el vehículo y hubiese dejado en claro si el mismo estaba o no en perfecto estado de funcionamiento. Este hecho, constituye igualmente una violación al debido proceso y al derecho a la defensa (…), pues era una prueba fundamental y al ser desechada, sin ninguna base legal para ello, le violentó igualmente sus derechos garantizados en la constitución y las leyes” (Negrillas del escrito).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil RÚBICON MOTORS, C.A., contra la Resolución N° DM/140-13 de fecha 09 de diciembre de 2013, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
vicio de motivaciónderecho a la defensapruebasresolución administrativaLey de Protección al Consumidor