La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de una resolución administrativa impugnada por el ciudadano Antonio María Marquiegui Candina, en su calidad de Presidente de la Asociación Venezolana de Educación Católica. La resolución en cuestión regulaba los precios de matrícula y mensualidades en planteles privados para el año escolar 2005-2006, lo que generó la acción de nulidad y amparo cautelar por parte del demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la medida solicitada, sin embargo como punto previo, se observa que la parte actora requirió la suspensión de los efectos del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se advierte que en el caso de la jurisdicción contencioso administrativa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela prevé como medida típica en el aparte 21 del artículo 21, la suspensión de efectos del acto administrativo, a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, exigiéndose a tal efecto, una caución suficiente a la parte solicitante para garantizar las resultas del juicio. Así, a pesar de la imprecisión en que incurre la parte actora al fundamentar su solicitud tanto en el artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, como en las normas que en materia de medidas cautelares innominadas se encuentran contenidas en el Código de Procedimiento Civil, estima la Sala que, visto que la misma persigue la suspensión del acto administrativo impugnado, corresponde en esta oportunidad revisar su procedencia, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano ANTONIO MARÍA MARQUIEGUI CANDINA, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Venezolana de Educación Católica, asistido por el abogado Edgar Corrales Materán. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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