Sentencia N° 1206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01206, Exp. 02-0609, 03/10/2002
Expediente02-0609
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por Elio Gerardo Soto Hernández contra su destitución como Sub-Inspector. La Corte argumentó que el demandante no había demostrado la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que participó en el procedimiento administrativo y solicitó la sustitución de la sanción impuesta por una renuncia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el accionante solicitó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, amparo cautelar, conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación, contra el Oficio Nº 4531, de fecha 17 de septiembre de 1999, emanado de la Dirección de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante el cual fue notificado de la destitución del cargo de Sub-Inspector que venía desempeñando, y que a su entender, le resulta lesivo en sus derechos constitucionales. De esta manera, fundamentó la solicitud de amparo cautelar en la violación de su derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, al principio nullun crimen nulla poena sine lege, garantía ante las detenciones, derecho al trabajo, al salario, al estatuto de la función pública y régimen de cargos de carrera, los cuales fueron declarados improcedentes por el a quo con base a los razonamientos anteriormente expuestos, en la narrativa de este fallo. En lo que se refiere a la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, el accionante señaló, que existe una presunción grave de violación de tales derechos, por cuanto le fue aplicada una sanción, sobre la cual no había existido un procedimiento previo, y basándose en una norma ilegal, sin acceso al expediente, lo cual le impidió alegar y probar los hechos que consideraba pertinentes. Al respecto, observa la Sala que las violaciones denunciadas no tienen fundamento alguno, toda vez, que de las propias actas del expediente, se puede evidenciar que el recurrente impuesto de la sanción, solicitó a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), la sustitución de la referida sanción que le fuera impuesta (destitución) por una renuncia, (folio 315 del expediente), lo que hace presumir a esta Sala, que tanto la medida como el procedimiento seguido para imponerla, fueron consentidos tácitamente por él, pues su pedimento, está más bien dirigido a atenuar la sanción originalmente adoptada en su contra. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia sometida a consulta, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de marzo de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarnulidaddestituciónderecho a la defensadebido procesopresunción de inocenciafuncionario públicosanción administrativa

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