La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Leonardo Carmona García contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala consideró que el recurrente gozaba de inamovilidad por fuero paternal, dado el nacimiento de su hija, y que la decisión impugnada vulneraba sus derechos constitucionales. Se declaró procedente la medida cautelar de amparo, ordenando el restablecimiento de su salario y beneficios laborales, así como su inclusión en el Fondo Autoadministrado de Salud.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al analizar el caso, determinó que el recurrente, al momento de la decisión impugnada, gozaba de inamovilidad por fuero paternal, ya que su hija había nacido el 13 de octubre de 2016. Se destacó que la protección de la inamovilidad por paternidad está orientada a garantizar el sustento económico del niño, niña o adolescente, y no la permanencia del funcionario en su cargo. La Sala concluyó que la decisión de la Comisión Judicial vulneró derechos fundamentales, por lo que se consideró procedente la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- Se ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad incoado por el abogado JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA. 3.- Se declara PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, ordenando a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que gire las instrucciones pertinentes a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) para restablecer el pago del salario y beneficios laborales del recurrente.