Sentencia N° 1203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01203, Exp. 2013-1343, 24/10/2013
Expediente2013-1343
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Wilmer Jesús Díaz Márquez contra Restaurant Panini. El tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción debido a que el trabajador se encontraba presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral número 9.322.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales que el tribunal remitente, a través de la decisión dictada el 25 de julio de 2013, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral número 9.322 del 27 de diciembre de 2012. Cabe precisar que en el referido Decreto Presidencial número 9.322 del 27 de diciembre de 2012, vigente para el momento del despido (9 de julio de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano WILMER JESÚS DÍAZ MÁRQUEZ, contra la sociedad mercantil RESTAURANT PANINI. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 25 de julio de 2013 por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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