Sentencia N° 1202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01202, Exp. 2012-1772, 09/11/2016
Expediente2012-1772
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Libia Elizbert Rojas Peña contra el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud, revocando la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2012 (folios 5 al 9 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Libia Elizbert Rojas Peña, antes identificada, contra el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por el Decreto Presidencial Núm. 8.732 del 24 de diciembre de 2011 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011), aplicable ratione temporis que estableció una “inamovilidad laboral especial” a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y público, con vigencia desde el 01 de enero de 2012, hasta el 31 de diciembre del mismo año, en los términos siguientes: “Artículo 1°. Se establece la inamovilidad laboral especial dictada a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo (…)”.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana LIBIA ELIZBERT ROJAS PEÑA contra el INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 14 de noviembre de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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