Sentencia N° 1202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01202, Exp. 2010-0624, 25/11/2010
Expediente2010-0624
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01202, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banco del Caribe, C.A. contra la Resolución N° 000259 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Se determina que la base imponible para el cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda debe ser el salario normal del trabajador, excluyendo conceptos como horas extras y bonificaciones. Además, se confirma la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales 2002 y 2003.

Extracto de la motiva

La Sala considera que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) son contribuciones parafiscales de carácter tributario, y que la base de cálculo debe ser el salario normal del trabajador, tal como lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se concluye que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) no puede exigir el pago de diferencias por conceptos que no forman parte del salario normal, como horas extras y bonificaciones. La Sala también determina que la fiscalización realizada por el BANAVIH está viciada de nulidad al incluir diferencias que no deben ser consideradas en la base imponible.

Dispositiva

Se declara: 1.- Desistida la apelación ejercida por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). 2.- Parcialmente con lugar la apelación ejercida por la aportante BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL. 3.- Se confirma en los términos expuestos el fallo N° 009/2010 dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de febrero de 2010. 4.- Se revoca del mencionado fallo, lo relativo a la procedencia de los “rendimientos” por aportes presuntamente dejados de pagar por la aportante. 5.- Que procede la consulta de la prenombrada decisión. 6.- Conociendo por vía de consulta la referida sentencia, se confirma en los términos expuestos lo atinente a la prescripción declarada por el tribunal de origen.

Palabras clave

Fondo de Ahorro Obligatoriocontribuciones parafiscalessalario normalprescripciónBanco Nacional de Vivienda y Hábitat

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca