La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por varios trabajadores contra la empresa EMPALACT, C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que los trabajadores alegaron estar amparados por un decreto de inamovilidad laboral. La decisión del tribunal de primera instancia fue confirmada parcialmente, revocando solo el aspecto que ordenaba la continuación del proceso respecto a algunos trabajadores que no estaban amparados por la inamovilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal remitente, a través de la decisión recurrida, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos LEONARDO ROBERTO MENDOZA CORDERO, MARYDANNY COROMOTO MUJICA LINAREZ, WILFREDO ALEJANDRO CAMACARO, GREGORIO RAFAEL ESCOBAR MUJICA, ANDERSON PASTOR PÉREZ PÉREZ, YORIAN MAIKEL PARRA PEREIRA, CARLOS EDUARDO LISCANO MUÑOZ, ALBERTO JOSÉ PARRA MARTÍNEZ, EDWARD GABRIEL MUJICA PARRA, YOVANNY ALEXANDER LADINO, EDUARD JOSÉ ESCOBAR MUJICA, GABRIEL ARCANGEL YAJURE VARGAS, YELVIS RAFAEL HERNÁNDEZ MENDOZA y RAMÓN JOSÉ ARROYO PEREIRA, por encontrarse, presuntamente, amparados por el Decreto de inamovilidad laboral número 8.732, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, toda vez que dichos ciudadanos habían laborado por más de tres (3) meses en la sociedad mercantil demandada y no tenían atribuidas funciones de dirección. Asimismo, ordenó la continuación de la causa con relación a los trabajadores ALEJANDRO JOSÉ ESCOBAR MUJICA, JULIA DEL CARMEN PÉREZ BELLO y YANNERY ROSALY OVIEDO CAMACARO, por no gozar de la inamovilidad laboral prevista en el citado Decreto, toda vez que para la fecha del supuesto despido (30 de noviembre de 2012), no tenían más de tres (3) meses en el cargo, pues habían comenzado a laborar los dos primeros el 29 de octubre de 2012 y la última de las mencionadas el 17 de septiembre del mismo año.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte actora. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos LEONARDO ROBERTO MENDOZA CORDERO, MARYDANNY COROMOTO MUJICA LINAREZ, WILFREDO ALEJANDRO CAMACARO, GREGORIO RAFAEL ESCOBAR MUJICA, ANDERSON PASTOR PÉREZ PÉREZ, YORIAN MAIKEL PARRA PEREIRA, CARLOS EDUARDO LISCANO MUÑOZ, ALBERTO JOSÉ PARRA MARTÍNEZ, EDWARD GABRIEL MUJICA PARRA, YOVANNY ALEXANDER LADINO, EDUARD JOSÉ ESCOBAR MUJICA, GABRIEL ARCANGEL YAJURE VARGAS, YELVIS RAFAEL HERNÁNDEZ MENDOZA, RAMÓN JOSÉ ARROYO PEREIRA, ALEJANDRO JOSÉ ESCOBAR MUJICA, MELVÍN JOSÉ PARRA RODRÍGUEZ, JULIA DEL CARMEN PÉREZ BELLO y YANNERY ROSALY OVIEDO CAMACARO ya identificados, contra la sociedad mercantil EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS LÁCTEOS AAA EMPALACT, C.A. 3.- Se CONFIRMA PARCIALMENTE y en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada el 4 de junio de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esto es, solo en lo que respecta a la declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud. 4. Se REVOCA el particular tercero del dispositivo del fallo impugnado.