Sentencia N° 1201 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01201, Exp. 2004-1018, 31/08/2004
Expediente2004-1018
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Daniel Arturo Ramos Vivas contra la empresa Bariven S.A. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar la procedencia del despido y las causales de suspensión de la relación laboral. Se destacó que el procedimiento para el despido de trabajadores en situación de suspensión debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 9 de julio de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 1 de junio de 2002, comenzó a prestar servicios para la “empresa BARIVEN S.A., FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) en el Centro Refinador Paraguaná”, siendo el último cargo ocupado el de “RESERVA ESTRATÉGICA”, hasta el 4 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada en el diario “Médano” la notificación de su despido a partir del 31 de enero del mismo año, lo que considera fue realizado sin causa justificada al no haber incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación al abandono del trabajo que se le imputa, el accionante alegó: “...Por otra lado, Ciudadano (a) Juez, las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná, dentro de las cuales funciona la empresa BARIVEN S.A., específicamente en el Edificio sede Cardón, han sido militarmente tomadas por efectivo de las fuerzas armadas, así como por otras personas civiles, sedicentes autorizadas y que no pertenecen a la Industria Petrolera, con armas o sin ellas, ejerciendo actos de presión o coacción sobre los verdaderos trabajadores de la Industria Petrolera Venezolana, situación está que constituye un verdadero motivo de intranquilidad en el desempeño de las funciones laborales con grave riesgo tanto a la seguridad personal de cada uno de quienes laboramos en esa empresa, como de la colectividad en general, pues, puede conducir a operaciones impropias involuntarias, que pueden producir accidentes, contaminación de productos, daños a las instalaciones, a la comunidad y/o al medio ambiente y ello, en todo caso, configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con el (sic) establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo...”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano DANIEL ARTURO RAMOS VIVAS, ya identificado, asistido por el abogado Carlos Villavicencio, también identificado, contra la “empresa BARIVEN S.A., FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) en el Centro Refinador Paraguaná”. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 9 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajosuspensión laboralcalificación de despidoInspectoría del Trabajo

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