Sentencia N° 120 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00120, Exp. 2013-1523, 10/02/2016
Expediente2013-1523
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por PETROTEX, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-2009-05-05 del INCES. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, modificando el reparo relativo al aporte del 2% y anulando la sanción correspondiente, así como ordenando el recálculo de las sanciones de multa impuestas. La Sala consideró improcedente la inclusión de la partida de sueldos de directores en la base imponible para el cálculo del aporte del 2%. Además, se revocó la decisión del Tribunal de instancia en relación a la sanción por el aporte del ½%.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, de la sentencia definitiva Nro. 288-2011 dictada el 22 de noviembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Petrotex, C.A., en atención a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no apeló el fallo que resultó parcialmente desfavorable a sus intereses. Ahora bien, a fin de someter a consulta la decisión judicial bajo examen debe verificarse antes el cumplimiento en el caso concreto de las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la decisión Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., ratificado en la sentencia Nro. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera. Vinculado a lo expuesto, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República no se encuentra sometido a una cuantía mínima conforme se dejó sentado en la citada decisión Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, por lo que en el caso bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia de la consulta en materia tributaria son los siguientes: i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación y ii) que las señaladas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Siguiendo los lineamientos expuestos, se constata que el fallo consultado se trata de una sentencia definitiva que resuelve el mérito del asunto controvertido; y asimismo, contraria parcialmente a las pretensiones del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 3 de su Ley de creación y organización actual, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014. Por tal motivo, procede la consulta sobre los puntos desfavorables a la defensa del mencionado ente parafiscal, a cuyo efecto esta Alzada revisará si el fallo de instancia se apartó del orden público, violentó normas de rango constitucional o de interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional, quebrantó formas sustanciales en el proceso o las demás prerrogativas procesales, o dio una incorrecta ponderación del interés general, conforme al criterio expuesto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la decisión Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba. Así se declara.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PETROTEX, C.A. (…) este Juzgado (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso y en consecuencia: 1. Se confirma parcialmente la Resolución Culminatoria de Sumario No. 283-2009-05-05 de fecha 06 de mayo de 2009 (…) en los siguientes términos: - Se modifica el reparo relativo al aporte del 2%, calculado en Bs. 49.167,43. - Se anula la sanción relativa al aporte del 2%, y se recalcula en Bs. 55.313,36 - Se confirma la sanción relativa al aporte del ½%, calculada en Bs. 902,65, anulándose la calculada en Bs. 124,10. - Se anulan los intereses moratorios, y se ordena a la Administración Tributaria efectuar nuevamente su cálculo tomando en cuenta las consideraciones expresadas en el presente fallo. 2. No hay condenatoria en costas en razón del carácter de este fallo. (…)”. (Negrillas y subrayado de la cita).

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciones de multaaporte del 2%sueldos de directoresINCES

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