Sentencia N° 120 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00120, Exp. 2010-0517, 27/01/2011
Expediente2010-0517
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-01-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y de suspensión de efectos de una resolución del INDECU. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que no se configuraron las violaciones a los derechos constitucionales alegadas por la parte recurrente, en particular el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, ya que se demostró que la sanción impuesta por el INDECU se basó en un procedimiento administrativo adecuado y fundamentado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sanción impuesta a la sociedad mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A., fue consecuencia directa de la ejecución del procedimiento administrativo al que estuvo sometida, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Elena Rengifo, identificada supra, ante el entonces Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), sobre presuntas irregularidades en la prestación de los servicios médicos previamente contratados, los cuales no le fueron suministrados en la forma adecuada y necesaria a su hija María Alejandra Marín, lo que ameritó que ésta -en razón del cuadro clínico que presentaba- fuera atendida en otros centros médicos asistenciales, incurriendo la denunciante en determinados gastos que con posterioridad solicitó le fueran reembolsados, siendo los mismos negados por RESCARVEN; situación que a juicio de la Administración transgredió el ordenamiento jurídico vigente para la época. En consecuencia, la imposición de una sanción pecuniaria como sucede en el caso sub iudice no implica la violación del derecho denunciado y por tal motivo debe desestimarse la denuncia de violación al derecho a la presunción de inocencia.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., contra la sentencia N° 2008-01968 de fecha 31 de octubre de 2008 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y de suspensión de efectos formuladas contra la Resolución s/n dictada en fecha 24 de octubre de 2007 por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que a su vez declaró sin lugar el Recurso Jerárquico y CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes, la decisión recurrida de fecha diez y siete (17) de abril de 2006.

Palabras clave

NulidadAmparo CautelarContencioso AdministrativoPresunción de InocenciaDerecho a la Defensa

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