La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo, que había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. Los demandantes, José Castillo, Pedro Orasma y Jorge Ojeda, reclamaban el pago de horas extraordinarias mal calculadas a la sociedad mercantil Industrias Diana, C.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento para lo cual se observa lo siguiente: En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer y decidir la demanda de autos, alegando que la materia debatida pertenece al ámbito de la conciliación y el arbitraje, toda vez que las pretensiones de los actores 'son resueltas hacia el futuro en convención colectiva a la espera de homologación'. Ahora bien, se observa que la demanda incoada por los accionantes tiene por objeto el 'COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS MAL CALCULADAS, ASÍ COMO PAGO DE LA MEDIA HORA DIARIA DE TRANSPORTE PRESTADO POR LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES'. En este sentido, aducen los demandantes que la empresa accionada le adeuda a cada uno la cantidad de Nueve Millones Trescientos Dos Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 9.302.169,50), de conformidad con las cláusulas 35, 73, 77 y 78 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre los años 2003-2006.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de horas extraordinarias, diurnas y nocturnas, efectuaran los ciudadanos JOSÉ CASTILLO, PEDRO ORASMA y JORGE OJEDA, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS DIANA, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 7 de diciembre de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda incoada.
Palabras clave
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