La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Isabel Ramírez de Sandoval contra INTEVEP, S.A. La Sala determinó que la jurisdicción corresponde al Inspector del Trabajo, dado que la demandante alegó estar amparada por fuero sindical. La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de declarar su falta de jurisdicción fue confirmada.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, cabe señalar que corresponde al poder judicial (Tribunales del Trabajo), el conocimiento del procedimiento de Calificación de Despido que protege la estabilidad relativa, establecido en los derogados artículos 116 al 124 de la Ley Orgánica del Trabajo; y recogidos actualmente en los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tanto que, la inamovilidad generalmente denominada “estabilidad absoluta” es materia cuyo conocimiento, conforme a la Ley, está atribuido al Inspector del Trabajo. Mal podrían cabalgar conjuntamente dos (02) procedimientos en jurisdicciones distintas (administrativa y judicial), donde las consecuencias jurídicas son las mismas, calificar el despido como injustificado y ordenar el reenganche y pago de los salarios caídos o calificar el despido como justificado, abriendo la posibilidad de crear inseguridad jurídica a las partes intervinientes, ante el posible pronunciamiento de decisiones contradictorias, por parte de los órganos encargados de administrar justicia. Conforme al artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo, el despido de un trabajador que goce de fuero sindical, será calificado por el Inspector del Trabajo, en cuyo caso, como prevé el artículo 454 eiusdem, cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo 453 eiusdem (...) podrá el trabajador, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo, el reenganche o la reposición a su situación anterior. En el orden en que aparecen las actuaciones en esta causa, tanto judiciales como administrativas; en criterio de quien decide se evidencia, que el demandante, quien primariamente ejerce la protección de los Tribunales invocando la estabilidad laboral consagrada en los hoy derogados artículos 116 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, a la llamada estabilidad sui generis establecida en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos; con posterioridad, dada su condición de miembro del Sindicato UNION NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUIMICOS, DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL), a los fines de garantizar la permanencia en el puesto de trabajo, consideró mas beneficiosa, la protección del Estado a través del procedimiento administrativo de fuero sindical, y es por ello que decidió acogerse al mismo.(...) Como quiera que en el presente caso nos encontramos ante el mismo supuesto, de un trabajador que alega gozar de inamovilidad por estar investido de fuero sindical, es evidente que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente causa, estando atribuida la jurisdicción al Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, todo lo cual así se determinará en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.(...)
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los abogados Aquiles Blanco Romero, Andrés Troconis González, Aracelis Garfido Medina, Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Median Rivero y Santiago Zerpa Martín, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ISABEL RAMÍREZ DE SANDOVAL, todos identificados supra, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A.. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccionfuero sindicalcalificacion de despidoreenganchesalarios caidostrabajoadministracion publicaINTEVEP