Sentencia N° 12 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00012, Exp. 2012-1475, 17/01/2013
Expediente2012-1475
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-01-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de falta interpuesta por la sociedad mercantil Hipermercado Mega Center, C.A. contra la ciudadana Susan Daci FIGUEIRA GARZÓN, quien se encontraba amparada por inamovilidad laboral. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la calificación de faltas debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de autos interpuesta por la sociedad mercantil Hipermercado Mega Center, C.A., vista la sentencia de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse la trabajadora a la que se pretende despedir, presuntamente amparada por el decreto de inamovilidad laboral emitido por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en protección del derecho a la estabilidad, prevé que cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral, deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de falta intentada por la sociedad mercantil HIPERMERCADO MEGA CENTER, C.A., contra la ciudadana Susan Daci FIGUEIRA GARZÓN. En consecuencia, CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 16 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de faltatrabajoderecho laboral

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