La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Pedro Ramón Ávila Serrano contra Multiphone Venezuela, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de dicha solicitud, dado que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral especial establecida por un decreto presidencial. Se revocó la decisión anterior del Juzgado Décimo Noveno que afirmaba su jurisdicción.
Extracto de la motiva
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de '...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano PEDRO RAMÓN ÁVILA SERRANO contra la sociedad mercantil MULTIPHONE VENEZUELA, C.A. 2. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 14 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en cuanto a la jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.