La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Ana Marisela Méndez de Brandt y Mirlia Álvarez Ulacio, en su carácter de Procuradora General y Abogado Auxiliar de la Procuraduría General del Estado Lara, contra el artículo 9 de la Resolución N° 0180 del Ministerio del Trabajo. La Sala argumenta que el Ejecutivo Nacional tiene la facultad de fijar el salario mínimo y, por ende, también puede establecer el salario mínimo para el cálculo de las contribuciones al seguro social, en cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen la materia.
Se expone que la fijación del monto de noventa mil bolívares como base de cálculo para las cotizaciones al seguro social responde a la necesidad de ajustar la base de cálculo a la realidad económica del país, considerando la inflación y el poder adquisitivo de los trabajadores. La Sala concluye que el artículo 674 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece un monto inferior, no puede ser aplicado en este contexto, ya que contraviene los principios constitucionales de protección social y bienestar de los trabajadores.
Finalmente, se reafirma que la resolución impugnada está ajustada a derecho y se ordena su publicación y registro, archivando el expediente judicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Trabajo, y en ejercicio de una competencia que le es natural, lo que hizo fue actualizar el monto de la unidad del salario mínimo para las contribuciones, cotizaciones y demás conceptos, para poder dar cumplimiento a los fines que tutela el sistema de seguridad social, conforme a lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. En consecuencia, debe concluirse que así como el Ejecutivo Nacional tiene la facultad para aumentar el salario mínimo según lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo, también tiene la facultad, a través del Ministerio del Trabajo, para establecer el salario mínimo a los fines del factor de cálculo de indemnizaciones, contribuciones, multas y pensiones, pues ello constituye una facultad natural del Ejecutivo Nacional para poder dar cumplimiento a los fines del interés general que tutela el sistema de seguridad social y los preceptos constitucionales anteriormente aludidos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por las abogadas Ana Marisela Méndez de Brandt y Mirlia Álvarez Ulacio, ya identificadas, la primera en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA y la segunda como ABOGADO AUXILIAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE DICHO ESTADO, contra el ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN N° 0180, dictada por el Ministerio del Trabajo en fecha 29 de abril de 1999, y publicada en la Gaceta Oficial N° 36.690 de la misma fecha. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente judicial.
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