La abogada Norma Ceiba Torres interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad y solicitud de amparo cautelar contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso y consideró que la decisión impugnada vulneraba sus derechos constitucionales a la protección de la familia y la maternidad, dado que se encontraba embarazada al momento de la remoción. La Sala decidió restablecer su situación jurídica y ordenó su reincorporación al cargo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la recurrente ha demostrado la existencia de un estado de gravidez al momento de dictarse el acto impugnado, lo que le otorga un fuero especial de protección. En este sentido, se destaca que la inamovilidad laboral y la protección de la maternidad son derechos fundamentales consagrados en la Constitución, los cuales deben ser garantizados por el Estado. La Sala también hace referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, que refuerza la protección de la maternidad y la familia, y concluye que la decisión de remoción de la recurrente sin considerar su estado de embarazo es inconstitucional.
Dispositiva
1.- Se declara la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Norma Ceiba Torres. 2.- Se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- Se declara procedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada. 4.- Se ordena la reincorporación de la abogada Norma Ceiba Torres en el cargo de Jueza Provisoria. 5.- Se notifica a la Procuradora General de la República.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarprotección de la maternidadinamovilidad laboral