La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra la Resolución N° 401 del Ministerio de la Producción y el Comercio, que ratificó una multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). La Sala argumenta que el procedimiento administrativo cumplió con las formalidades esenciales y que la recurrente no demostró la existencia de los vicios alegados en su defensa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento administrativo fue llevado a cabo conforme a la ley, y que la recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, pero no compareció. Se desestiman las alegaciones de violación al debido proceso y a la presunción de inocencia, ya que se comprobó el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. La Sala concluye que la sanción impuesta por el INDECU es válida y se ajusta a derecho.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 401 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), en fecha 22 de diciembre de 2003, notificada el 8 de enero de 2004, la cual ratificó el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en fecha 2 de septiembre de 2002 y, en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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