Sentencia N° 1198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01198, Exp. 2004-0991, 31/08/2004
Expediente2004-0991
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Millán Gabriel Velásquez León contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud debido a la naturaleza de la relación laboral y las causales de suspensión establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 8 de julio de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 7 de septiembre de 1981, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de “ADMINISTRADOR DE FLOTA LIVIANA, GERENCIA DE MANTENIMIENTO del Centro Refinador Paraguaná”, hasta el 28 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada en el diario “Médano” la notificación de su despido a partir del 24 de enero de ese mismo año, lo que considera fue realizado sin causa justificada al no haber incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación al abandono del trabajo que se le imputa, la accionante alegó: “...No existe abandono del trabajo pues no se configuran los supuesto a los cuales hemos hecho referencia, pues, además de lo antes indicado, y como consecuencia del citado Paro Cívico Nacional es público y notorio, del conocimiento general que las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná han sido militarmente tomadas por efectivo de las fuerzas armadas, así como por otras personas civiles, sedicentes autorizadas y que no pertenecen a la Industria Petrolera, situación está que constituye un grave riesgo tanto para la seguridad personal de cada uno de los que laboramos en esa empresa, como de la colectividad en general, y que configura causal del suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con el (sic) establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo...”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano MILLÁN GABRIEL VELÁSQUEZ LEON, ya identificado, asistido por el abogado Jorge Luis Garcés, también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 8 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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