El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en un caso de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Wilfredo Enrique Guerra Ávila contra el Instituto Municipal de la Salud y Apoyo Social del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer del caso, en los siguientes términos: “(…), se observa que el salario alegado es inferior al monto indicado en la prórroga de Inamovilidad decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante (…) Decreto N° 7.914, de la Gaceta Oficial N° 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010, el cual excluye de la Prórroga de Inamovilidad a cierto grupo de trabajadores (…). De igual forma establece, que los trabajadores amparados por la prórroga de inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador o trabajadora a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente....”. De lo anterior se observa, que en su solicitud el ciudadano WILFREDO ENRIQUE GUERRA AVILA, (…), indicó que fue despedido por el Jefe de Recursos Humanos del INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia la solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE GUERRA ÁVILA contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD Y APOYO SOCIAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 28 de junio de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y copia de la presente decisión al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.