Sentencia N° 1192 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01192, Exp. 2007-0622, 04/07/2007
Expediente2007-0622
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de beneficios laborales. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda presentada por los trabajadores contra las empresas Hidroandes y Hidroven, quienes reclamaban el pago de un bono de productividad. La decisión se fundamenta en la competencia atribuida a los tribunales del trabajo para conocer de asuntos contenciosos laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de “regulación de competencia” ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha 24 de abril de 2007, y al respecto se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró mediante decisión de fecha 17 de abril de 2007, que sí tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda por cobro de beneficios laborales. De la revisión de las actas procesales, se desprende que la parte demandada, mediante escrito de fecha 24 de abril de 2007, interpuso “recurso de regulación de competencia” frente a un fallo circunscrito a la afirmación por el tribunal de la causa de su jurisdicción para conocer del caso, por lo que en el asunto de autos la sociedad mercantil accionada erró al equiparar la jurisdicción a la competencia; como también el a quo incurrió en otro error al remitir en consulta las presentes actuaciones, supuesto que sólo procede cuando se niega la jurisdicción. Siendo así, se concluye que lo efectivamente ejercido es un recurso de regulación de jurisdicción contra la sentencia previamente mencionada.

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que cobro de beneficios laborales interpusiera la apoderada judicial de los ciudadanos NEMECIO MEJÍA OCANTO, EDILBERTO JESÚS MEJÍA MEJÍA, ZORAIDA COROMOTO BRICEÑO VALDERRAMA, LUIS APARICIO MORILLO RÁNGEL, SIMÓN ALBERTO RÁNGEL BOLAÑO, ELMER ALFONZO NIÑO GUDIÑO, MARÍA EUGENIA GALINDEZ OLIVAREZ, CARMEN COROMOTO RINCÓN SARMIENTO, ELUBY ANTONIO BOSCÁN CHÁVEZ y NELSÓN DE JESÚS PACHECO, contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), y la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN). 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la sociedad mercantil accionada. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 17 de abril de 2007, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su jurisdicción para conocer la demanda incoada. Se CONDENA al pago de las costas de la presente incidencia a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccioncompetenciacobro de beneficios laboralesbono de productividadtrabajadoresHIDROANDESHIDROVENdemanda

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